martes, 4 de noviembre de 2008

Calcula bien tus derechos
Derecho a la remuneración

Todos y todas los que trabajamos tenemos derecho a una remuneración. Este pago se denomina “salario”, pero ¿Qué vamos a entender por salario?

1. Salario es la retribución o pago que el trabajador y la trabajadora reciben por concepto de su trabajo, por la prestación de servicios manuales o intelectuales.
2. Todo trabajador/a tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar.
3. Para fijarlo se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares.
4. También se consideran salario: las bonificaciones habituales, el pago de las horas extras y el pago de los días de descanso semanal, así como de los días de asueto.
5. Por el contrario, no se entiende como salario el dinero que, de forma ocasional, recibe el trabajador/a por parte del patrono, siendo ejemplos de esta situación las gratificaciones o bonificaciones ocasionales.
6. El salario y las prestaciones sociales son inembargables y no se pueden compensar ni retener.

Características del Salario

Debemos tomar en cuenta también que el salario tiene algunas características, las cuales son:

1. El salario debe ser pagado en efectivo y en el tipo de moneda que circule dentro del país.
2. Se prohíbe pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualquier otro símbolo que no sea moneda de curso legal.
3. El salario se establecerá libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo establecido para cada sector.
4. Los/as trabajadores/as que se encuentren laborando en una misma empresa o establecimiento y que desempeñen una misma labor, deberán ganar el mismo salario, sin hacer diferencias entre raza, sexo, religión, color, nacionalidad, opinión política o cualquier otro tipo de discriminación
5. El salario debe pagarse en el lugar convenido ya sea en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de la empresa.
6. En caso en que no se hubiere convenido ningún lugar en ambos documentos, deberá pagarse en el lugar dónde el trabajador o trabajadora presten sus servicios
7. El salario debe ser pagado íntegramente, es decir, de forma completa, y no se puede compensar por cualquier otro medio.

Formas de estipular el salari0

Según el Art. 126 del CT, las principales formas de estipular el salario son:

a) Por unidad de tiempo: cuando el salario se paga de acuerdo a cantidades de tiempo invertidas, sin consideración especial al resultado del trabajo;

b) Por unidad de obra: cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido;

c) Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante una jornada de trabajo;

ch) Por tarea: cuando el trabajador/a se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido, entendiéndose cumplida dicha jornada o período de tiempo, en cuanto se haya concluido el trabajo fijado en la tarea;

d) Por comisión: cuando el trabajador/a recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión resultante fuere inferior al salario mínimo establecido, se pagará este último. La Comisión se devengará desde el momento en que se hubiere perfeccionado la operación respectiva; pero si la operación diese origen a varios pagos en distintas fechas, podrán convenirse comisiones por determinado número de pagos en cuyos casos las comisiones se devengarán desde el momento en que tales pagos fuesen efectuados;
e) A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.
El Aguinaldo

Todos los años, cada patrono se encuentra obligado a entregar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación, además de su salario, en concepto de aguinaldo, el cual deberá ser pagado entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

Cuando se declare por terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono antes del 12 de diciembre, el trabajador o trabajadora tendrán derecho a que se le pague una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo, proporcional al número de días trabajados en la empresa.

Para conocer cuál es la cantidad mínima que todo trabajador/a debe recibir en concepto de aguinaldo, podemos ver la siguiente tabla:
CANTIDAD DE AGUINALDO A RECIBIR

- Con 1 año o más y menos de 3 años de laborar en la empresa corresponden 10 días de salario

- Con 3 años o más y menos de 10 años de laborar en la empresa corresponden 15 días de salario

- Con 10 años o más de servicio en la misma empresa corresponden 18 días de salario

Para tener derecho al aguinaldo se necesitan cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener un año o más de estar trabajando para la empresa.
2. Pero, a los trabajadores que al 12 de diciembre no hubieren cumplido un año de laborar para la empresa, se les pagará una cantidad de dinero en concepto de aguinaldo proporcional al tiempo que tuvieren trabajando al 12 de diciembre.

Lo anterior significa que si un/a trabajador/a no tuviere un año trabajado al 12 de diciembre, sino que por ejemplo sólo 8 meses, tendrá derecho al aguinaldo, pero calculado con base a esos 8 meses.

3. No haber tenido, durante el período comprendido entre el 12 de diciembre del año anterior y el 11 de diciembre del año en que habría de pagarse el aguinaldo, más de dos faltas de asistencia injustificadas en dos meses, ya sean éstas seguidas o no y aunque la falta no haya sido de un día completo.


Veamos un ejemplo sobre cómo calcular el aguinaldo completo y proporcional:

Retomemos el caso de Pepe, que comenzó a trabajar el 3 de febrero de 2002 y fue despedido el 17 de abril de 2008. Él ganaba un salario de 350 dólares. Obtengamos primero el aguinaldo completo:

Saber el número de años que Pepe ha trabajado, que en su caso son 6 años. Como ya se explicó, al tener más de 3 años y menos de diez, el aguinaldo que le corresponde es equivalente a 15 días. Si Pepe ganaba 350 dólares al mes (30 días), el salario de 15 días lo obtenemos al dividir dicha cantidad entre 2, lo cual nos da 175 dólares.

US $ 350.00 (Salario Mensual) / 2 = US $ 175.00

Pasos para obtener el aguinaldo proporcional:

Paso 1: Calcular el aguinaldo que le corresponde, que como ya se dijo, es el salario de 15 días, o sea, 175 dólares por tener 6 años de trabajo.

Paso 2: Calcular el número de días que hay desde el 12 de diciembre del año anterior hasta la fecha de despido. Entre el 12 de diciembre de 2007 hasta el 17 de abril de 2008 hay 128 días.

Paso 3: Se multiplica el aguinaldo que corresponde por el número de días entre el 12 de diciembre del último año y la fecha de despido y el producto se divide entre los 365 días del año:

128 días X 175 dólares / 365 días = 61.37 dólares (Aguinaldo Proporcional)
Las vacaciones

La persona trabajadora tiene derecho a un período de descanso con goce de salario, para reponer sus energías, después de un año continuo de labores.

1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones de quince días, el cual será pagado con el salario básico equivalente a esos días, más un 30%.
2. Este período de quince días, no podrá ser prolongado por los descansos semanales o los días de asueto que queden comprendidos dentro de este período.

Los requisitos que existen para tener derecho a vacaciones son los siguientes:

1. Tener un año de trabajo continuo laborando para una misma empresa, el cual se contará a partir de la fecha en que el trabajador/a inicie la prestación de servicios en esa empresa y vencerá en la misma fecha el año posterior.
2. Contar con un mínimo de 200 días trabajados en el año, aunque en el contrato no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar el máximo de las horas ordinarias.

Otros elementos a tomar en cuenta son:

1. Para que el trabajador y trabajadora puedan gozar del período establecido para sus vacaciones, el patrono deberá notificarle, al menos con 30 días de anticipación, la fecha de inicio de las mismas.
2. Sin embargo, también podrá disponer que todo el personal de la empresa o establecimiento disfrute colectivamente, dentro de un mismo período la vacación anual remunerada, en cuyo caso no será necesario que el trabajador/a cumpla con el año continuo laborado, ni con los 200 días exigidos anteriormente.De igual manera, podrá el patrono, de común acuerdo con la mayoría de los trabajadores, dividir el plazo de quince días de vacaciones en dos o más períodos dentro del año de trabajo.
3. El pago de las vacaciones, es decir el salario básico estipulado para el plazo de quince días más el 30%, deberá hacerse inmediatamente antes de que el trabajador/a empiece a gozarlas.
4. En los casos en que se declare finalizado el contrato por una causa imputable al patrono, o cuando el trabajador/a fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le paguen los días de vacaciones que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le hubieran correspondido.
5. Por otro lado, si el trabajador/a ya hubiere finalizado el año de servicio continuo, aunque el contrato termine sin responsabilidad para el patrono, éste deberá pagar al trabajador/a la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.
Sobre el período para que el patrono puede conceder las vacaciones a sus trabajadores y trabajadoras el Art. 182 establece que “ los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.”

Veamos un ejemplo de cálculo de vacación completa:

En el caso de Pepe, que ingresó a trabajar el 3 de febrero de 2002, despedido el 17 de abril de 2008 y ganaba un salario de 350 dólares.

La ley dice que la persona que gozará vacaciones tiene derecho a 15 días de salario, en el caso de Pepe eso es 175 dólares, más un 30%:

El 30% lo obtenemos de la siguiente fórmula:
175 X 30 / 100 = 52.50 dólares

Entonces, este 30%, más la prestación equivalente a 15 días de salario, nos da el siguiente total:

175 + 52.50 = 227.50 (Vacación Completa)

¿Cómo calcularle la vacación proporcinal?:

Paso 1: Se cuenta el número de días que hay entre la fecha que ingresó a trabajar y la fecha de despido. En este caso, Pepe comenzó a laborar un 3 de febrero, entonces, desde esa fecha hasta el 17 de abril (fecha del despido) hay 75 días.

Paso 2: Se multiplica el número de días laborados en el año (contados desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha de despido) por la cantidad total de vacación completa, es decir, 227.50 dólares, y el producto se divide entre 365 días del año:


75 días X 227.50 dólares / 365 días = 46.74 dólares (Vacación Proporcional)
Derecho a la indemnización


Cuando una persona trabajadora ha sido contratada por tiempo indefinido y es despedido de su trabajo sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono la indemnice.

La indemnización será una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año trabajado y, en ningún caso, la indemnización podrá ser menor al salario básico de quince días.

Por otro lado, cuando un trabajador o trabajadora haya sido contratado por un plazo definido y fuere despedido sin causa justificada, antes del vencimiento de dicho contrato, la persona trabajadora tiene derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo.

Para estos casos debemos tener en cuenta cuáles son las formas de despido:

1. Despido indirecto: ocurre cuando al trabajador o trabajadora no se le permita el ingreso al centro de trabajo, dentro del horario correspondiente.
2. Despido directo: lo hace el patrono por sí mismo o por medio de sus representantes patronales.
3. Despido de Hecho o Injusto: ocurre en tres supuestos:

a. Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador/a o realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato.
b. Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador/a o del grupo de trabajadores/as en que estos laboran y del cual forman parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales.
c. Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar.

Principal vulneración al derecho a la indemnización


La principal vulneración al derecho a la indemnización es justamente el incumplimiento de su pago por parte del patrono cuando procede conforme a la ley o cuando ésta sólo se paga parcialmente, es decir en una cantidad menor a la que corresponde”.

Ejemplo de un pago correcto de indemnización:

Rosa ha trabajado para la fábrica “Toallas finas” por dos años. Un día, el patrono le dice que ya no quiere que trabaje para él. Sin embargo, le dice que para no tener problemas legales, le va a pagar su tiempo correspondiente a los dos años que ha trabajado ahí. Así las cosas, el patrono le paga a Rosa dos sueldos mensuales porque ha trabajado dos años en la empresa, es decir, uno por cada año.

Veamos un ejemplo de cálculo de indemnización proporcional:

Pepe ingresó a trabajar en una fábrica de juguetes el día 3 de febrero de 2002 y fue despedido el 17 de abril de 2008. Él ganaba un salario mensual de 350 dólares (US $ 350.00). Para obtener la indemnización proporcional debemos saber el número exacto de días que Pepe ha trabajado, que en total son 2,266 días.

Ahora utilizamos la siguiente fórmula: Multiplicar el total de días trabajados por el salario mensual y ese producto se divide entre 365, que es el número de días que hay en el año.

(Total de días trabajados: 2,266) x (Salario mensual: $350) ÷ (Total de días de un año:365)

Tenemos entonces, que la indemnización proporcional que le corresponde a Pepe es de 2,172.87 dólares.

¡Muy importante!
Como puede observarse, es indispensable saber el día exacto en que la persona ingresó al centro de trabajo así como la fecha de despido y el salario base.

5 comentarios:

Unknown dijo...

tengo una consulta, para calcular la indemnizacion el salario basico incluye comisiones y bonificaciones??

ex dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ex dijo...

Muy buena pagina para calcular indemnización, realmente util para todos. Espero que sigan publicando este tipo de informacion. gracias

Unknown dijo...

sime cambian de empresa siendo los mismos dueños tengo derecho a indemnizacion por pasar a otra empresa

Benjamin Rodriguez dijo...

una consulta
si el empleado entro a trabajar en febrero y la empresa inicio operaciones en febrero
tiene derecho a agunaldo completo en este caso 15 dias de aguinaldo
o seria aguinaldo proporcional de febrero al 12 de diciembre